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CO VID - 19: ACTIVIDADES ESENCIALES

  • MEB.jurídicas
  • 20 abr 2020
  • 1 Min. de lectura

Como establece Decreto 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido. Para saber qué certificado corresponde en cada caso, consultá el siguiente listado, ordenado por el número de inciso que establece la excepción: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados

 
 
 

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